lunes, 11 de julio de 2011

Hasta cuándo se tolerará el vil chantaje sindical

Ante la última decisión de la Cámara de Senadores, que resolvió que la ley de concesiones de aeropuertos está efectivamente sancionada, no se hizo esperar la virulenta reacción sindical, que nuevamente amenaza al país con otra huelga general, hasta lograr que el Poder Ejecutivo vete la ley. Cae de maduro que este acto ilegal e ilícito debe ser rechazado rotundamente por las autoridades competentes.

La Constitución es bien clara cuando en el Art. 3 establece: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio”, y que “el gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control...”.

En ese sentido, los representantes del pueblo paraguayo (senadores y diputados) ejercieron sus atribuciones constitucionales que no pueden ser revertidas por ningún grupo y menos por la fuerza. Sin embargo, estamos de nuevo ante una nueva coacción contra un órgano del Estado.

El Código Penal, al referirse a los “hechos punibles contra la existencia del Estado”, en su Art. 269, inciso 1º, prescribe: “El que intentara lograr o lograra, mediante fuerza o amenaza de fuerza, menoscabar la existencia de la República o modificar el orden constitucional, será castigado con pena privativa de libertad (cárcel) no menor de diez años. El inciso 2º determina: “En casos menos graves la pena privativa de libertad será de uno a diez años”.

Por otra parte, en cuanto al derecho de la huelga, la Ley 213, Código Laboral, Art. 358, dispone que la misma “es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales”. No obstante, el Art. 366 advierte que será declarada ilegal toda huelga hecha durante la vigencia de un contrato colectivo y que no se refiera al incumplimiento, por la parte empleadora, de alguna de las cláusulas de ese contrato.

El Art. 369 garantiza “la libertad de trabajo de los trabajadores que no se sumen a la huelga”. Aclara que los empleadores y trabajadores podrán utilizar todos los recursos legales para el ejercicio de esta garantía constitucional. Además, prohíbe a los huelguistas “intentar o impedir por cualquier medio el acceso a los lugares de trabajo o la salida de productos de la empresa, salvo incumplimiento, por parte del empleador, de lo establecido en el artículo 368.

El Art. 376 hace una advertencia contundente al mandar que la huelga es ilegal: a) cuando no tenga por motivo o fin, o no tenga relación alguna con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; b) cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado; c) cuando los trabajadores de servicios públicos imprescindibles no garanticen los suministros mínimos esenciales para la población, definidos en el artículo 362; y d) en la situación prevista por el artículo 366.

El 377 advierte que la participación en una huelga ilegal, así como la negativa de prestar servicios en las actividades esenciales definidas en el Art. 362, podrán ser sancionadas con el despido del trabajador; y el Art. 378 otorga la facultad a cualquier juzgado en lo laboral a declarar la legalidad o ilegalidad de una huelga.

Complementando lo anterior, el Código Penal, Art. 218, avisa: “1º El que impidiera total o parcialmente el funcionamiento de un ferrocarril, el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público... será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”.

En fin, mientras –por ejemplo– el aeropuerto internacional de Ezeiza, el principal de Argentina, habilitaba el sábado último una nueva terminal, operada por la firma concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 (AA 2000), y diseñada para atender un mayor tráfico pasajeros, estos sindicalistas de la Dinac, que no sé quién les dijo que son los dueños, siguen determinados a condenar al Paraguay al más vil de los atrasos en esta materia.

Fuente: www.abc.com.py

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