jueves, 14 de abril de 2011

No ceder ante la coacción sindical

La coacción a la que los sindicatos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) están sometiendo al Poder Ejecutivo debe ser rechazada de plano por las autoridades nacionales, y ni siquiera deberían sentarse a negociar con ellos, puesto que están violando claramente normas del Código del Trabajo y de la propia Constitución Nacional.   

Los dirigentes sindicales, que han hecho saber sus amenazas a través de todos los medios masivos de comunicación, exigen que el presidente de la República, Fernando Lugo, vete la Ley de Concesiones, cuyo proyecto él personalmente había ido a presentar al Poder Legislativo para su correspondiente estudio y aprobación.   

El Art. 3 de nuestra Carta Magna prescribe: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”. En este contexto, los representantes del pueblo paraguayo, en acertada decisión, aprobaron la citada legislación.   

En cuanto al derecho a la huelga, el Art. 358 de la Ley 213, del Código Laboral paraguayo, establece estrictamente que la huelga “es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales”.   

El Art. 359 ordena que todos los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Nacional; sin embargo, el Art. 366 advierte que será declarada ilegal toda huelga hecha  durante la vigencia de un contrato colectivo y que no se refiera al incumplimiento, por la parte empleadora, de alguna de las cláusulas de ese contrato.   

El Art. 369 dispone que “queda garantizada la libertad de trabajo de los trabajadores que no se sumen a la huelga. Los empleadores y trabajadores podrán utilizar todos los recursos legales para el ejercicio de esta garantía constitucional. Queda prohibido a los huelguistas intentar o impedir por cualquier medio el acceso a los lugares de trabajo o la salida de productos de la empresa, salvo incumplimiento, por parte del empleador, de lo establecido en el artículo 368”.   

El Art. 376 es más claro todavía al decretar que la huelga es ilegal: a) cuando no tenga por motivo o fin, o no tenga relación alguna con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; b) cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado; c) cuando los trabajadores de servicios públicos imprescindibles no garanticen los suministros mínimos esenciales para la población, definidos en el artículo 362; y d) en la situación prevista por el artículo 366.   

El 377 advierte que la participación en una huelga ilegal, así como la negativa de prestar servicios en las actividades esenciales definidas en el Art. 362, podrán ser sancionadas con el despido del trabajador; y el Art. 378 otorga la facultad a cualquier juzgado en lo laboral a declarar la legalidad o ilegalidad de una huelga.   

Ante estas circunstancias, el Gobierno no debe prestarse al chantaje sindical y tampoco permitir que un minúsculo grupo imponga su propia “agenda de gobierno”, como si fueran los propietarios de los aeropuertos del país, porque eso implicaría abonar el terreno para el caos.   

Esperemos que el Ejecutivo no ceda y no deje que grupos sindicales que han manejado durante décadas a su antojo la Dinac, y que han llevado al sector aeroportuario a las lamentables condiciones actuales, se salgan nuevamente con la suya, bloqueando y postergando de manera indefinida el progreso que una absoluta mayoría de paraguayos está reclamando hace ya demasiado tiempo.

jfleitas@abc.com.py

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